SERVICIOS ACCURA UHD
- UNIDAD DE CUIDADOS PALIATIVOS Y CONTROL DEL DOLOR
OBJETIVO DE LA UNIDAD DE CUIDADOS PALIATIVOS Y CONTROL DEL DOLOR
La Unidad de Cuidados Paliativos tiene como objetivo terapéutico favorecer el confort y mejorar la calidad de vida de las personas que padecen una enfermedad avanzada y progresiva mediante una asistencia activa, integral, especializada e interdisciplinar
DIRECTRICES
- El acceso a los Cuidados Paliativos es un derecho humano.
- Los Cuidados Paliativos son un componente básico de la asistencia sanitaria, además de la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento curativo.
- Los Cuidados Paliativos deben adecuarse a las necesidades de los enfermos y estar basados en principios de equidad.
- Los Cuidados Paliativos deben ofrecerse durante todas las fases de las enfermedades incurables y progresivas y no solamente durante la etapa final de la vida.
- Los Cuidados Paliativos no aceleran ni posponen la muerte.
INSTRUMENTOS
- Atención individualizada, continuada e integral de las necesidades físicas, emocionales, sociales y espirituales.
- Control de síntomas.
- Soporte emocional, tanto del paciente como de los familiares. La unidad de tratamiento es el paciente y su familia.
- Atención al bienestar y calidad de vida.
SERVICIOS
- Asistencia las 24 horas del día, 365 días al año.
- Atención de enfermería especializada.
- Fisioterapia: técnicas de terapia física orientadas al mantenimiento de la calidad de vida y al alivio del dolor.
- Psicología: soporte psicológico y terapia del proceso de duelo.
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE CUIDADOS PALIATIVOS Y CONTROL DEL DOLOR
- Solicitud del servicio por parte del médico responsable del paciente.
- Identificación de los casos: Visita de valoración.
- Servicio de atención telefónico permanente (24 horas, 365 días al año).
- Coordinación con otros recursos asistenciales (servicio de emergencias, servicio de farmacia, hospital de referencia).
- Seguimiento individualizado:
- Visitas en el hospital de referencia del paciente.
- Visitas en el domicilio del paciente.
- Visitas en el Centro Asistencial ACCURA UHD.
PRINCIPIOS BIOÉTICOS
- Suscribimos expresamente los PRINCIPIOS de la:
DECLARACIÓN DE VENECIA
Adoptada por la 35ª Asamblea Médica Mundial. Venecia, Italia, octubre 1983.
Revisada por la Asamblea General. Pilanesaberg, Sudáfrica, octubre 2006.
- El deber del médico es curar cuando sea posible, aliviar el
sufrimiento y proteger los intereses de sus pacientes. No habrá
ninguna excepción a este principio, incluso en caso de una
enfermedad incurable.
- En la atención de pacientes terminales, las principales
responsabilidades del médico son ayudar al paciente a mantener una
calidad de vida óptima al controlar los síntomas y satisfacer las
necesidades psicológicas y permitir que el paciente muera con
dignidad y tranquilidad. Los médicos deben informar a los
pacientes sobre la disponibilidad, los beneficios y otros efectos
potenciales de los cuidados paliativos.
- Se debe respetar el derecho del paciente a la autonomía para
tomar decisiones con respecto a las decisiones en la fase terminal
de la vida. Esto incluye el derecho a rechazar un tratamiento y a
solicitar medidas paliativas para aliviar el sufrimiento, pero que
pueden tener el efecto adicional de acelerar el proceso de muerte.
Sin embargo, se prohíbe éticamente a los médicos ayudar a los
pacientes de manera activa a suicidarse. Esto incluye aplicar
cualquier tratamiento cuyos beneficios paliativos, en opinión del
médico, no justifiquen los efectos adicionales.
- El médico no debe emplear cualquier medio que no tenga
beneficio alguno para el paciente.
- El médico debe reconocer el derecho de los pacientes a
redactar una voluntad anticipada que describa sus deseos sobre la
atención, en caso que no puedan comunicarse y que designen un
representante que tome las decisiones que no están expresadas en
la voluntad anticipada. En particular, el médico debe abordar los
deseos del paciente con respecto a las intervenciones para
mantenerlos en vida y también las medidas paliativas que puedan
tener el efecto adicional de acelerar la muerte. Cuando sea
posible, se debe incluir al representante que toma las decisiones
por el paciente en estas conversaciones.
- El médico debe tratar de comprender y atender las necesidades
psicológicas de sus pacientes, especialmente las relativas a los
síntomas físicos del paciente. El médico debe tratar de asegurarse
que los recursos psicológicos y espirituales estén disponibles
para los pacientes y sus familias, a fin de ayudarlos a tratar la
ansiedad, el miedo y la pena asociadas a la enfermedad terminal.
- El manejo clínico del dolor en los pacientes terminales es de
mucha importancia para el alivio del sufrimiento. Los médicos y
las asociaciones médicas nacionales deben hacer una promoción para
difundir y compartir la información sobre el manejo del dolor, a
fin de asegurarse que todos los médicos involucrados en la
atención terminal tengan acceso a las mejores normas de práctica y
a los tratamientos y métodos más corrientes disponibles. Los
médicos deben poder llevar adelante el manejo clínico apropiado
del dolor agresivo sin temor indebido a las repercusiones
reglamentarias o legales.
- Las asociaciones médicas nacionales deben instar a los
gobiernos y a las instituciones de investigación a invertir
recursos adicionales para crear tratamientos destinados a mejorar
la atención del término de la vida. El currículo de las escuelas
de medicina debe incluir la enseñanza de los cuidados paliativos.
Cuando no exista, se debe considerar la creación de la medicina
paliativa como una especialidad médica.
- Las asociaciones médicas nacionales deben defender la creación
de redes entre instituciones y organizaciones relacionadas con los
cuidados paliativos, a fin de facilitar la comunicación y la
colaboración.
- Cuando el paciente no puede revertir el proceso final de
cesación de las funciones vitales, el médico puede aplicar medios
artificiales necesarios para mantener activos los órganos para
trasplantes, siempre que proceda de acuerdo con las normas éticas
establecidas en la "Declaración de Sidney de la AMM sobre la
Certificación de la Muerte y la Recuperación de Organos".
Texto completo en:
- Declaración de Venecia de la Asociación Médica Mundial (AMM)
Suscribimos expresamente los PRINCIPIOS de la:
DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS
Aprobada por la 33ª sesión de la Conferencia General de la
UNESCO,
el 19 de octubre de 2005.
- Dignidad humana y derechos humanos
1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exlusivo de la ciencia o la sociedad. - Beneficios y efectos nocivos
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas. - Autonomía y responsabilidad individual
Se habrá derespetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses. - Consentimiento
1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutca sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona. - Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento
De conformidad con la legislación nacional, se habrá de conceder protección especial a las personas que carecen de la capacidad de dar su consentimiento:
a) La autorización para proceder a investigaciones y prácticas médicas debería obtenerse conforme a los intereses de la persona interesada y de conformidad con la legislación nacional. Sin embargo, la persona interesada debería estar asociada en la mayor medida posible al proceso de adopción de la decisión de consentimiento, así como al de su revocación;
b) se deberían llevar a cabo únicamente actividades de investigación que redunden directamente en provecho de la salud de la persona interesada, una vez obtenida la autorización y reunidas las condiciones de protección prescritas por la ley, y si no existe una alternativa de investigación de eficacia comparable con participantes en la investigación capaces de dar su consentimiento. Las actividades de investigación que no entrañen un posible beneficio directo para la salud se deberían llevar a cabo únicamente de un modo excepcional, con las mayores restricciones, exponiendo a la persona únicamente a un riesgo y una coerción mínimos y, si se espera que la investigación redunde en provecho de la salud de otras personas de la misma categoría, a reserva de las condiciones prescritas por la ley y de forma compatible con la protección de los derechos humanos de la persona. Se debería respetar la negativa de esas personas a tomar parte en actividades de investigación. - Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad de dichos individuos. - Privacidad y confidencialidad
La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos. - Igualdad, justicia y equidad
Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad. - No discriminación y no estigmatización
Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización alguna. - Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo
Se debería tener debidamente en cuenta la importancia de la diversidad cultural y del pluralismo. No obstante, estas consideraciones no habrán de invocarse para atentar contra la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales o los principios enunciados en la presente Declaración, ni tampoco para limitar su alcance - Solidaridad y cooperación
Se habrá de fomentar la solidaridad entre los seres humanos y la cooperación internacional a este efecto - Responsabilidad social y salud
1. La promoción de la salud y el desarrollo social para sus pueblos es un cometido esencial de los gobiernos, que comparten todos los sectores de la sociedad
2. Teniendo en cuenta que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, los progresos de la ciencia y la tecnología deberían fomentar:
a) el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales, especialmente para la salud de las mujeres y los niños, ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien social y humano;
b) el acceso a una alimentación y un agua adecuadas;
c) la mejora de las condiciones de vida y del medio ambiente;
d) la supresión de la marginación y exclusión de personas por cualquier motivo; y
e) la reducción de la probreza y el analfabetismo. - Aprovechamiento compartido de los beneficios
1. Los beneficios resultantes de toda investigación científica y sus aplicaciones deberían compartirse con la sociedad en su conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en particular con los países en desarrollo. Los beneficios que se deriven de la aplicación de este principio podrán revestir las siguientes formas:
a) asistencia especial y duradera a las personas y los grupos que hayan tomado parte en la actividad de investigación y reconocimiento de los mismos;
b) acceso a una atención médica de calidad;
c) suministro de nuevas modalidades o productos de diagnóstico y terapia obtenidos gracias a la investigación;
d) apoyo a los servicios de salud;
e) acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos;
f) instalaciones y servicios destinados a crear capacidades en materia de investigación;
g) otras formas de beneficio compatibles con los principios enunciados en la presente Declaración. - Protección de las generaciones futuras
Se deberían tener debidamente en cuenta las respercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras, en particular en su constitución genética. - Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad
Se habrán de tener debidamente en cuenta la interconexión entre los seres humanos y las demás formas de vida, la importancia de un acceso apropiado a los recursos bioógicos y genéticos y su utilización, el respeto del saber tradicional y el papel de los seres humanos en la protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad.
Texto completo en:
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- accura@accurauhd.com
- Sede Social: Rambla de Catalunya, 12, 4. 4. (08007) Barcelona - Tel. 93 414 60 87 Fax: 93 201 57 30
- Acreditada por el Departament de Sanitat de la Generalitat de Catalunya (E086229350)
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